Entrevista a Rocío Monasterio - Comentario
Legítima defensa: entrevista a Rocío Monasterio (VOX). Comentario
Por Juan Francisco Sánchez Otharán
En este post, analizaré y brindaré mi opinión —reducida— sobre el tema que están tratando en la entrevista que puede verse arriba.
Aparentemente, existió en ese entonces (el vídeo se subió en el año 2019) algún hecho que colocó en el tapete el análisis o evaluación del instituto de la legítima defensa. En ese sentido, vemos a la Sra. Rocío Monasterio intentando explicar la postura de su partido, VOX, sobre esa cuestión.
Es muy difícil que logren, en una simple entrevista, dar por cerrado un debate que lleva siglos de discusión. Por mi parte, intentaré aportar una mirada al respecto y sobre el caso que están analizando.
Concuerdo con la Sra. Monasterio cuando habla sobre el derecho a la legítima defensa dentro del hogar de los ciudadanos. En efecto, el propio código penal español en el artículo 20.4, cuando se refiere a la “agresión ilegítima” dice textual que “en caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas”.
Pero ¿qué es la legítima defensa?
Resumidamente, se trata de una causa de justificación (se justifica un hecho antijurídico: por ejemplo, el daño en la persona del agresor) consistente en el derecho que tienen los ciudadanos de defender sus bienes jurídicos (vida, integridad física, propiedad, etc.). El código penal español no específica qué derechos o bienes jurídicos pueden protegerse por medio de la legitima defensa, por lo tanto, puede afirmarse que todos los derechos o bienes jurídicos individuales pueden ser protegidos por su titular al amparo de la legitima defensa.
Sin embargo, el tema que se encuentra en debate en la actualidad, gira en torno a los límites de la legítima defensa. Así, en los casos más resonantes vemos que un sujeto, para defender sus bienes jurídicos, daña otro bien de mayor “valor”: en estos casos la vida del delincuente.
En esta oportunidad, no me interesa entrar en la discusión sobre el exceso en la legitima defensa (ya sea por su extensión o intensidad). Me parece oportuno abrir el debate en torno a la responsabilidad de los individuos sobre sus actos.
La autorresponsabilidad del ser humano libre: autopuesta en peligro del delincuente
Los seres humanos somos libres. Nos movemos por el mundo guiados por la razón y el libre albedrío. Es decir, podemos tomar las decisiones que consideremos más acertadas y oportunas para nuestro bienestar. Pero, al mismo tiempo, esa libertad tiene como contracara la responsabilidad por las decisiones erróneas que tomamos. Y esto es aplicable a todos los ámbitos de la vida, los negocios, las relaciones interpersonales e incluso el delito.
En esa línea, cuando una persona decide ingresar en una vivienda ajena, apoderarse de bienes de otro, lesionar, etc. Debe saber que su comportamiento implica un riesgo para su persona (más allá del riesgo propio de ser detenido por la fechoría cometida).
Partiendo de esta base, quien ataca un bien jurídico ajeno debe contar con la posibilidad de que el titular de ese bien atacado querrá defenderlo. Es decir, quien ataca a un bien jurídico ajeno o, como en el caso que comenta la Sra. Monasterio, ingresa en un domicilio ajeno sin autorización con intención de cometer un delito, se está colocando así mismo en una situación de peligro.
Entonces, el principal responsable de la mala decisión —cometer un delito— es el propio criminal. Y, en consecuencia, será el responsable de los efectos que traiga aparejada la decisión errónea.
Por otra parte, yo soy de la idea siguiente: todo mecanismo de defensa que sea necesario, es válido para proteger los bienes atacados, aunque los bienes lesionados por esta vía sean más valiosos que el que se defiende[1].
El entrevistador, evidentemente, tiene una postura (no sé si a propósito o si es, realmente, su pensamiento) provocativa al argumentar en contra de la Sra. Monasterio mezclando temas, como veremos más abajo.
La legitima defensa según el pensamiento de izquierda
De acuerdo con el pensamiento y las ideas llamadas de “izquierda” (adscriben a estas los movimientos denominados “populistas”, “progresistas”, etc.) el delincuente es una especie de víctima de la sociedad. Así, se trataría de una persona que no pudo tener las mismas oportunidades que los demás y, por tanto, se ve en la necesidad de recurrir al delito, o no comprende que su accionar es contrario a la ley.
Con este argumento de fondo, limitan el derecho a la legitima defensa castigando a quién defiende los bienes y derechos obtenidos con el fruto de un correcto uso de la libertad. Por eso, estos pensamientos pregonan que la victima de un delito escape, facilitando la lesión a sus propios derechos, antes de que defienda con los medios que cuenta sus derechos en peligro.
Por tanto, en el fondo, los límites de la legítima defensa, también, es una cuestión ideológica. Por ello,
¿Es la solución que la sociedad se arme?
Sinceramente, no me atrevo a afirmar que esta sea la solución a nada. Sin embargo, considero que quien desee contar con un arma para defenderse ante un ataque ilegítimo en su propio hogar, pueda hacerlo sin límites.
Ahora bien, el entrevistador desvía el tema que estaba tratando y dice lo siguiente: “introducir la posibilidad de que haya armas, muchas de ellas armas cortas, que se pueden sacar del domicilio, no solamente tenerlas en casa ¿no puede provocar una situación de riesgo para la ciudadanía, cuando no la hay, o incluso de riesgo para la policía?, los propios sindicatos policiales están asustados, realmente, de que pueda haber barra libre con las armas…”
Aquí se ve de qué manera el entrevistador mezcla el tema de fondo (legitima defensa) con la seguridad ciudadana y el “temor” de la policía.
Evidentemente, quien entrevista, considera que el ciudadano español no es delincuente porque no tiene armas. En su pensamiento debe creer que, si un español compra una pistola para defender su hogar, saldrá por las calles como en el lejano oeste a batirse a duelo o a cometer delitos. Me intriga por qué motivo hizo esa suposición.
Luego la increpa, cuestionando “quiénes son españoles de bien”. Evidentemente, el entrevistador tiene una postura ideológica cercana a la izquierda. Nótese como, ante la respuesta de Monasterio, “hombre de bien es quien se defiende”, dando a entender que el delincuente no lo es, el entrevistador indaga: “¿quién lo define… un tribunal… como se examina?”. Con esa pregunta, y ante la respuesta de Monasterio, el entrevistador quedó en evidencia, ya que ante un hecho donde uno es delincuente y otro se defiende, no sabe cuál sería el “español de bien” ¿qué duda puede haber?
Recapitulando
La persona que, abusando de su libertad, toma la decisión de cometer un delito, se coloca así misma en el riesgo de ser abatida por la persona que intente defenderse. Entonces: quien crea o aumenta el riesgo de su autolesión será el delincuente que irrumpe en morada ajena.
En ese sentido, puede afirmarse que el delincuente no se encuentra en el mismo nivel que la víctima ante el ordenamiento jurídico. Por ese motivo, quien defiende sus bienes se encuentra justificado.
El sujeto que delinque debe hacerse cargo (ser responsable) y sufrir las consecuencias de sus actos.
Hace poco tiempo, un anciano se defendió en su casa, acabando con la vida de un ladrón. Este hecho, reavivó el debate que estamos tratando, ya que, quien se defendió está siendo juzgado como un delincuente común[2].
Continuaremos este hermoso debate cuando analice el caso que acabo de mencionar.
[1] Actualmente, la jurisprudencia restringe la legitima defensa en aquellos casos en que exista una extrema desproporción entre el bien defendido y el bien atacado con la defensa.
[2] Ver https://www.20minutos.es/noticia/4788955/0/podra-el-anciano-que-mato-al-hombre-que-forzaba-la-puerta-de-su-casa-alegar-defensa-propia-la-ley-es-restrictiva/
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